A partir de 2016, las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil estarán sometidas al Impuesto sobre Sociedades.

Por tanto los socios ya no deberán incluir en su IRPF los rendimientos de la actividad. De esta forma será la sociedad civil la que pagará impuestos según su beneficio. Los socios deberán incluir en su IRPF sólo el sueldo que obtengan de su trabajo y los dividendos que perciban.

Por otra parte, la sociedad civil sigue teniendo que presentar la declaración de IVA. No obstante, deberá hacerlo en el régimen general, controlando el IVA repercutido y el soportado. Cabe destacar que las sociedades que tributaban en régimen simplificado o en recargo de equivalencia ya no quedarán incluidas en estos regímenes.

En resumen, este cambio sólo afecta a las sociedades civiles que tengan personalidad jurídica y desarrollen una actividad mercantil. Hacienda considera que la solicitud del NIF es suficiente para que una sociedad civil tenga personalidad jurídica; por tanto, todas las sociedades civiles tienen personalidad jurídica. Por otro lado, las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional se considera que no desarrollan una actividad mercantil.

Es importante aclarar que el cambio de régimen fiscal no implicará que las sociedades civiles o sus socios tributen dos veces por las mismas rentas. En caso de que en 2016 la sociedad civil reparta rentas ya imputadas en 2015 (por proceder de beneficios anteriores), los socios no tendrán que declararlas en su IRPF.

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